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Vivir Lectura: 3 min mayo 05, 2022

Cómo devolver el beneficio especial para trabajadores independientes

Paola de Con Letra Grande

Experta en finanzas personales y educación financiera

Si fuiste uno de los trabajadores que, a causa del Covid y la disminución de sus ingresos, recibió el préstamo estatal para compensar esta falta de dinero, llegó la primera fecha para comenzar a reintegrar este crédito. Averigua aquí cómo hacerlo.

La Operación Renta de este año está marcada por dos nuevas medidas que nacieron con la pandemia. Por un lado, el pago de impuestos por parte de aquellos cotizantes que efectuaron el segundo retiro del 10% de sus AFP y, además, el reintegro de la primera cuota del pago del beneficio especial para trabajadores independientes.

¿Qué es esto?

Como resume el sitio del SII, los trabajadores independientes que, producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, enfrentaron una disminución de al menos un 30% de sus ingresos por boleta de honorarios electrónica, tuvieron la oportunidad de acceder de manera transitoria a un beneficio que les permitía cubrir hasta un 70% de la caída de dichos ingresos.

En concreto, podían acceder todos los meses a un subsidio de hasta $100.000 y a un préstamo de $650.000 máximo, beneficio que se calculaba de la siguiente forma: 

 

  • Si entre abril de 2019 y marzo de 2020 el contribuyente había registrado boletas de honorarios electrónicas por un Ingreso Promedio Mensual igual o inferior a $320.000, el beneficio alcanzaría hasta un 70% del monto de la caída mensual de los ingresos.
  • En tanto, si el Ingreso Promedio Mensual de este mismo período había sido superior a $320.000, el valor del beneficio sería calculado en forma proporcional a la disminución de los ingresos.

 

Al ser un crédito de tipo estatal, tenía tasa real 0, así como 1 año de gracia para posteriormente comenzar a ser pagado en el proceso de declaración de renta del 2022, por medio de 4 cuotas sin interés, reajustables de acuerdo a la variación del IPC.

Cuándo y cómo se reintegra este beneficio

En el marco de la Operación Renta 2021, se informó el monto final de cada una de las cuotas a pagar por parte de quienes accedieron al beneficio. Si es tu caso, entonces estás en el lugar indicado, porque es ahora cuando debes realizar el primer pago bajo la siguiente estructura.

 

  • Primera cuota (2022): 10% del beneficio
  • Segunda cuota (2023): 30% del beneficio
  • Tercera cuota (2024): 30% del beneficio
  • Cuarta cuota (2025): 30% del beneficio

 

Para facilitar la devolución de dinero, existe la posibilidad de aumentar en un 3% la retención de impuestos aplicada a las boletas de honorarios electrónicas emitidas a partir de septiembre de 2021. Este monto se destinará íntegramente al pago de dichas cuotas.

Ahora bien, considera estas variables si estás en alguno de los siguientes casos:

 

  • Cada una de las cuotas que corresponde pagar al año no pueden ser mayores al 5% de las rentas que se declaren en la Operación Renta.
  • Si al aplicar el tope del 5% se mantiene un saldo después del pago de la cuarta cuota, el préstamos será condonado.
  • Mientras el contribuyente tenga un saldo pendiente del crédito, tendrá la obligación de realizar la declaración de renta anualmente.
  • En caso de tener la posibilidad, los contribuyentes podrán realizar pagos por anticipado del crédito.

 

Debes entender cómo opera el subsidio

Si obtuviste el subsidio (de hasta $100.000) del beneficio, entonces eres de los que en 2020 tuvo rentas totales mensuales promedio de hasta $500.000. En este caso, entonces debes estar claro con que el monto subsidiado se descontará automáticamente de los montos a reintegrarse en 2022.

¿Te sirvió la ayuda?

Con esto, no sólo nos referimos al beneficio estatal para enfrentar la disminución de tus ingresos, sino que también a este post que tiene como principal objetivo informarte para que tus finanzas estén en orden, pero lo más importante: sanas.

 

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Paola de Con Letra Grande

Experta en finanzas personales y educación financiera

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