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Mi Empresa Lectura: 4 min diciembre 31, 2018

¿Cómo obtener rebajas en el pago de impuestos?

Paola de Con Letra Grande

Experta en finanzas personales y educación financiera

El pago de tributos es una realidad. Tanto personas naturales como empresas deben ,todos los años, declarar la renta correspondiente al periodo anterior y, si corresponde, pagar los impuestos definidos por la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Pero ¿Te sorprendería si te contamos que existen maneras legítimas para obtener una rebaja en el pago de dichos impuestos? Claro, existe una serie de beneficios completamente legales con los que el pago de tributos se puede ver disminuido.

¿Quieres saber cuáles son y cómo lograr dicha rebaja? En este blog te explicamos cada tipo de beneficio tributario para que puedas saber a cuál puedes acceder.

La operación renta es un evento que se realiza año a año, donde la ciudadanía (empresas y personas naturales) declaran los ingresos obtenidos durante el periodo anterior y pagan los impuestos correspondientes a las rentas.

 

Si bien es un proceso en el que todos deben estar presentes, existen beneficios que permiten a los contribuyentes, rebajar su renta bruta imponible y así disminuir el monto de impuestos.

Te explicamos los beneficios a los que puedes optar:

 

Beneficio por crédito hipotecario

 

En este caso, el contribuyente ( o persona/ empresa que debe pagar impuestos) puede rebajar de la renta bruta imponible anual, los intereses generados y pagados durante el año anterior, provenientes de créditos hipotecarios con los que se compró o construyó una o más viviendas.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a este beneficio?

Dato: El beneficio tiene un tope de $4.433.568 (8 UTA).

 

Beneficio de rebaja de dividendo por adquisición de vivienda

 

Permite al contribuyente realizar la rebaja de estos montos de la base imponible anual del Impuesto Global Complementario. A este beneficio pueden optar las personas que hayan adquirido una vivienda hasta el 30 de junio de 2001.

 

Beneficio Tributario de Ahorro Previsional Voluntario (APV)

 

Este beneficio permite al contribuyente elegir el régimen que afectará sus aportes, en consideración al pago o exención, al momento de aporte o retiro de los fondos de APV.

Este modelo tiene dos opciones a las que el contribuyente puede optar:

  • Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar (Letra A, artículo 20 DL 3.500): es una alternativa de tributación donde el trabajador, al momento de ahorrar, paga los impuestos correspondientes, de esta manera, cuando decide retirar el ahorro, no debe pagar un impuesto por este, solo por la rentabilidad obtenida.

Adicional a lo anterior, el contribuyente tiene derecho a un bono fiscal del 15% de ahorro, que puede destinar a adelantar o aumentar su pensión.

  • Régimen Tributario Impuesto al Retirar (Letra B, artículo 20 L del DL 3.500): Una alternativa tradicional donde no se paga impuesto al ahorrar, ya que los aportes que se hagan al ahorro se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Una vez que el contribuyente retira sus fondos desde la AFP, se retiene (en calidad de impuesto) el 15% del monto total.

 

¿Quienes pueden optar a este beneficio?

 

-Contribuyentes, trabajadores dependientes, afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría (derivadas del trabajo, con salario mensual por cumplir funciones o asesorías).

-Contribuyentes, trabajadores independientes, afectos al Impuesto Global Complementario.

-Empresarios Individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones.

 

Beneficio Tributario por Mecanismo de Incentivo de Ahorro

 

Se utiliza como crédito contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Único de Segunda Categoría. Este beneficio aplica a aquellos contribuyentes que se hayan acogido al mecanismo de incentivo de ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Dicho artículo da derecho a invocar un crédito fiscal por el Ahorro Neto Positivo.

¿Qué instrumentos financieros se pueden acoger al beneficio 57 bis?

  • Certificados de depósito a plazo
  • Cuentas de ahorro bancarias
  • Cuotas de fondos mutuos
  • Cuentas de Ahorro Voluntario
  • Cuentas de ahorro asociadas a seguros de vida
  • Inversiones efectuadas mediante la suscripción y pago de acciones de sociedades anónimas abiertas.

 

Beneficio tributario de Gasto en la Educación

 

Este beneficio consiste en la deducción por gastos en la educación. Los padres pueden solicitar la devolución por concepto de rebaja de impuestos por gastos en la educación y se divide en partes iguales entre ambos padres.

¿Qué requisitos debo cumplir para aplicar a este beneficio?

  • La suma anual de las rentas totales no debe exceder las 792 UF($21.224.127). Si el monto se excede, ninguno de los padres tendrá derecho al beneficio tributario.
  • Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2015.
  • Los hijos deben estar matriculados en alguna institución reconocida por el Estado y contar con un mínimo de asistencia del 85%.

 

Dato: los padres pueden optar a designar a uno de ellos como beneficiario del 100% de la rebaja.

 

Conclusión

 

Cuando hay opciones de ayuda y rebaja, el trámite del pago de impuestos obligatorios se aliviana un poco. Por eso es muy importante que estés informado al respecto y sepas identificar a qué beneficio puedes optar.

Aunque no seas el candidato apto para todos los beneficios, siempre habrá alguno que se ajustará a ti. Además son maneras de ahorrar en el pago de tributos completamente legítimas.

 

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Paola de Con Letra Grande

Experta en finanzas personales y educación financiera

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