Es pleno invierno, llegó la cuenta de la luz y te das cuenta de que hay un cargo por sobreconsumo adicional al valor de electricidad que consumiste.
“¿De qué se trata esto?”, te preguntas. “¿Por qué tengo que pagar más por la electricidad que uso?”.
El cobro por sobreconsumo es un cargo adicional que hacen las compañías eléctricas a clientes que gastan más electricidad que el máximo fijado para el periodo de invierno (entre el 1 de abril y el 30 de septiembre).
Es una medida conocida legalmente como “Límite de Invierno” que implementó el Ministerio de Energía para regular el aumento de consumo de los clientes en los seis meses de invierno.
Así, al consumo que excede el límite se le aplica un recargo denominado “Energía Adicional de Invierno”, o comúnmente conocida como “tarifa de invierno”.
Si bien está regulado por ley, es un cobro que también puede ser objeto de errores o infracciones. Puede ocurrir que exista un cargo por sobreconsumo muy superior al que normalmente recibe el cliente por un error debido a una mala lectura del medidor.
Asimismo, muchos consumidores desconocen la existencia de este cobro y sólo aprenden sobre éste cuando observan un disparo del valor en su boleta o factura.
Ahora bien, si hay certeza de que la tarifa de invierno no se ajusta a lo consumido o por errores en la medición, entonces se trata de un cobro indebido. Para solucionarlo es preciso notificar a la empresa a través de sus canales oficiales.
Además, las autoridades recomiendan presentar una denuncia en la página web de la Superintendencia de Electricidad, www.sec.cl, para que junto al Ministerio de Energía puedan hacerle seguimiento.
¿Son todos los cobros indebidos?
No. Adquirir o arrendar un servicio o bien en Chile conlleva una serie de pagos, cuentas por cobrar, descuentos por servicios, además del valor o precio base.
Todo producto o servicio tiene asociados estos costos, ya sea por su adquisición o posterior mantención y/o uso. Estos cobros varían según el rubro o industria, tienen plazos o cuotas distintas, y formatos diferentes.
Los cobros varían por tipo de producto o servicio, pero los más comunes consisten de:
- Gastos de administración y ventas, como el envío de facturación en formato físico (en caso de cartas certificadas), los costos operacionales de la isapre, gastos de atención al usuario independientes del consumo, etc.
- Comisión por apertura de un servicio, como son los costos de apertura, comisiones y cargos para abrir una tarjeta de crédito.
- Cargo por mantención mensual o anual de un servicio, como es el caso de una cuenta corriente bancaria, un seguro de vida con ahorro, el plan de datos del celular, o la gestión de los fondos por la Administradora de Fondos de Pensión (AFP).
- Gastos por la gestión de un documento, como el cobro de un cheque o los costos asociados a una firma notarial.
Algunos de estos cobros están normados por ley (Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, Ley de Timbres y Estampillas, Ley de Bancos, por ejemplo).
Otros son de carácter administrativo (como los que del Banco Central o una Superintendencia, como en el caso de la de Telecomunicaciones, Servicios Sanitarios o la Comisión para el Mercado Financiero o CMF, por ejemplo).
En su mayoría, estos cobros son debidamente estipulados en el contrato que firma el cliente. En el caso de la cuenta de la luz, son precisados al momento de contratar el servicio de electricidad y también en la boleta o factura mensual.
Estos cobros son desglosados por potencia, energía, mantenimiento y cualquier otro cargo relacionado a la mantención del servicio de electricidad, como cargos fijos y no fijos e impuestos.
El problema surge cuando hay un cobro ilegal o indebido por parte de la empresa prestadora del producto o servicio.
¿Cuándo es un cobro indebido?
El cobro es ilegal o indebido cuando no está permitido o no es consagrado o reconocido por alguna de las leyes o normativas referidas anteriormente.
O bien cuando no se ha prestado o se entregó de forma parcial al usuario o cliente, y no aparece estipulado en el contrato.
Según la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, los consumidores tienen derecho a pagar sólo por los servicios efectivamente contratados, lo que implica cancelar lo que corresponde a su consumo.
En caso que le ofrezcan servicios que impliquen un cargo adicional, estos cobros deben ser aceptados expresamente.
Algunos ejemplos son:
- Cargos mal efectuados
- Duplicidad de cobros
- Comisiones excesivas
- Cobros por servicios no contratados
¿Cómo puede el consumidor saber si hay cobros indebidos?
Las autoridades insisten en que el consumidor revise sus boletas o facturas de productos y servicios, sean únicas, mensuales o anuales, periódicamente para diagnosticar si está siendo objeto de un cobro indebido.
Generalmente, una vez que identifica el problema, debe pedir el respaldo que justifica el cobro, es decir, que la empresa proveedora le rinda cuenta de éste y por qué.
A veces sucede que el consumidor desconoce la existencia de un cobro adicional al valor o precio base del producto o servicio porque no leyó el contrato, o bien no consideró esta información al momento de firmar el contrato.
No obstante, una vez que el consumidor acredite que el cobro no está estipulado por ley ni en el contrato, por ende es indebido o ilegal, puede dar una serie de pasos para que la empresa le restituya el monto.
Por eso el Sernac y las diversas Superintendencias que fiscalizan la oferta de productos y servicios en Chile recomiendan que el consumidor consulte y exija conocer TODOS los cobros asociados en el momento previo a adquirir un producto o contratar un servicio y que quede registro de ello.
Conclusión
Conocer tus deberes como deudor incluye informarte de las condiciones y cobros que vienen con tu crédito.
En este tipo de casos decir "no sabía" es lo mismo que perder plata. Usa la información de este blog para orientarte si crees que te han hecho cobros indebidos.
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