Cuando solicitas un crédito hipotecario, un factor crucial para obtener este préstamo es que contrates los seguros obligatorios exigidos por ley: desgravamen por fallecimiento del deudor y el de incendios.
No obstante, si te interesa proteger tu futura vivienda, oficina o terreno aún más, hay otras opciones.
Se trata de los seguros adicionales o complementarios asociados a tu crédito hipotecario, que entregan la mayoría de las compañías de seguros de vida y generales en el país.
¿Los seguros adicionales son obligatorios?
No. Su contratación es voluntaria e individual. La entidad crediticia debería condicionar la entrega del crédito hipotecario a la ausencia o presencia de los seguros obligatorios, pero no los adicionales.
¿Cuáles son los seguros adicionales?
Seguro de desgravamen con invalidez total o parcial:
El seguro de desgravamen es un seguro de vida. Su cobertura básica cubre el saldo impago de la deuda hipotecaria en caso de fallecimiento del deudor. Conoce más sobre este seguro obligatorio del crédito hipotecario aquí. Por ende, el riesgo de invalidez debe ser incorporado como una cobertura adicional a la póliza.
Por invalidez se entiende la pérdida total o permanente ⅔, irreversible y definitiva, como consecuencia de una enfermedad o accidente, de las fuerzas físicas o intelectuales del asegurado, que implique la pérdida de al menos dos tercios de su capacidad para trabajar.
Este seguro adicional no tiene relación con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a contratar para sus afiliados.
Seguro contra incendios con cobertura complementaria:
El seguro de incendios es un tipo de seguro general. Su póliza contempla como cobertura básica los daños materiales creados por la acción directa de un incendio y los que son consecuencia inmediata de este, producto del calor, humo y vapor generados o por los medios empleados para extinguir o contener el siniestro.
También considera las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente, así como la inhabitabilidad, traslado de muebles, retiro de escombros, daños a consecuencia de explosión de artefactos domésticos y los daños provocados por la caída de un rayo.
Por ende, cualquier otro riesgo, natural o artificial, debe ser incorporado como cobertura adicional en la póliza.
Estas coberturas complementarias son:
- Sismo
- Salida de Mar
- Riesgos de la Naturaleza
- Inundación
- Rotura de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices
Adicionales en caso de:
- Daños materiales causados por aeronaves
- Colapso de edificio
- Daño eléctrico
- Daños materiales causados por vehículos motorizados
- Daños materiales causados por explosión
- Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas
- Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular
- Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular
- Daños materiales causados por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo naves
¿Qué regula estos seguros?
La Comisión para el Mercado Financiero está a cargo de supervisar a la industria de seguros de Chile con apoyo de la Norma de Carácter General Nro. 330 y la Circular Nro. 3.530 respecto de Bancos, Nro. 147 respecto de Cooperativas y Nro. 62 respecto de Filiales Bancarias. Asimismo, la ley 20.667 regula el contrato de seguros en Chile.
Conoce toda la oferta de seguros en Chile en el Depósito de Pólizas en la página web de la CMF.
¿Es obligación comprar estos seguros con la entidad que entrega el crédito?
No. El deudor tiene derecho a contratar individualmente su seguro con la aseguradora o administradora de su elección.
Conoce más sobre los seguros obligatorios y otros temas que debes entender cuando se trata de pedir un pedir un crédito hipotecario.
Evalúa tus opciones
Existen seguros complementarios a los obligatorios que debes contratar cuando usas un crédito hipotecario para adquirir una propiedad.
Funcionan como coberturas adicionales para proteger tu inmueble de daños materiales o en caso de imprevistos que impidan que cumplas con el pago de tu deuda.
Como todo tipo de seguros, debes cotizar antes de contratar y entender bien qué cubre y qué no la póliza.
Déjanos tu comentario